Activan doble Hoy No Circula en la CDMX

Foto tomada del Tweet @patybetaza

Ciudad de México.- Por las altas concentraciones de ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) se activó el “Doble Hoy No Circula”.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 18:00 horas del miércoles, se registró un valor máximo de ozono de 160 ppb en la estación de monitoreo Tultitlán, ubicada en el municipio del mismo nombre.

Esto como consecuencia de la intensa radiación solar y poca nubosidad que propicia la formación de ozono. Además, el viento no presentó una dirección definida favoreciendo el estancamiento y la acumulación del contaminante.

Se pide a la población:

  • Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas del jueves.
  • Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Reducción de emisiones, se recomienda:

  • Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
  • Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
  • Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
  • Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
  • Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
  • Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte, este jueves 22 de abril, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 2, 3, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula este conformada sólo por letras.
  3. Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
  4. Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON.
  5. Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
  6. Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones:

  • Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad.
  • Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)
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