Seduvi reactiva programa de regularización de uso de suelo para pequeños negocios

Benito Juárez

Ciudad de México.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) publicó el Acuerdo por el que se reactiva el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social.

Los giros que se podrán regularizar a través de este Programa se dividen en tres grupos:

  • Abasto y almacenamiento: Conjunto de establecimientos donde se efectúa el acopio y abastecimiento de productos consumo básico que son fundamentales para la subsistencia de la comunidad, logrando el apoyo a los satisfactores sociales y actividades productivas.
  • Venta de productos básicos y de especialidades: Conjunto de establecimientos donde se efectúa la compra venta al menudeo de productos alimenticios, de uso personal y artículos para el hogar, generando la participación del desarrollo económico de la comunidad.
  • Administración y asistencia social: Usos dedicados a satisfacer los servicios públicos o privados en el ámbito técnico, profesional y social dedicados al cuidado, alimentación, nutrición, higiene y salud, los cuales satisfacen necesidades básicas en la comunidad.

Aquí puedes consultar la lista de establecimientos mercantiles 

Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano en los que no aplica el Programa son:

Alcaldía  Colonia
Álvaro Obregón Chimalistac, Hacienda de Guadalupe, Florida, San Ángel, San Ángel Inn, Tlacopac
Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos Santa Fe
Benito Juárez Insurgentes Mixcoac
Coyoacán Coyoacán Centro, Del Carmen, Jardines del Pedregal de San Ángel, Romero de Terreros
Cuajimalpa de Morelos Bosques de las Lomas, Lomas de Vista Hermosa
Cuauhtémoc Hipódromo
Miguel Hidalgo Fraccionamiento Bosques de las Lomas, Lomas Altas, Lomas de Reforma, Real de las Lomas, Plan de Barrancas, Lomas de Bezares, Lomas de Chapultepec, Polanco
Tlalpan Centro Tlalpan, Tlalpuente
   

Las colonias en las que no aplica el Programa son las siguientes:

Alcaldía Colonia
Álvaro Obregón Jardines del Pedregal, Guadalupe Inn, Los Alpes, Ampliación Alpes, Águilas, Ampliación Águilas
Coyoacán Villa Coyoacán
Cuajimalpa El Yaqui, Contadero
Cuauhtémoc Roma Norte, Roma Sur, Condesa, Hipódromo Condesa
Gustavo A. Madero Linda Vista, Residencial Zacatenco
Iztacalco Militar Marte, Reforma Iztaccíhuatl Norte, Iztaccíhuatl Sur, Reforma
Iztapalapa Lomas Estrella
Magdalena Contreras San Jerónimo Lídice
Miguel Hidalgo Anzures, Residencia Militar
Tlalpan Fuentes del Pedregal, Ampliación Fuentes del Pedregal
Xochimilco Jardines del Sur, Bosques Residencial del Sur
   

Para efectos del Programa, se entiende por usos de bajo impacto urbano los que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.

Los titulares de los establecimientos mercantiles objeto del Programa, presentarán su solicitud en el Área de Atención Ciudadana de la Seduvi. La Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) podrá brindar acompañamiento y asistencia técnica a los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto que se deseen acogerse a los beneficios establecidos en el Programa.

La solicitud se presentará en el formato autorizado, acompañada de copia simple y el original o copia certificada, para cotejo de los documentos que pueden ser consultados en la Gaceta Oficial.

La Seduvi realizará el análisis de las solicitudes y, de proceder, expedirá, en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, el Certificado correspondiente. La vigencia del Certificado será de un año contado a partir del día siguiente de su expedición, tiempo en el cual se podrán llevar a cabo las actividades relacionadas con el giro autorizado.

Una vez recibido el Certificado respectivo, el interesado deberá registrar el establecimiento mercantil en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles para su legal funcionamiento dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la recepción del mismo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. En caso de no cumplir con la presentación dentro de este plazo, quedará sin efectos el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo obtenido.

Los establecimientos mercantiles que sean objeto de traspaso o de cambio de giro durante la vigencia del Programa, no podrán acceder a los beneficios consignados en el Programa. En caso que el establecimiento mercantil concluya su operación, el titular del mismo deberá dar aviso a la Alcaldía correspondiente.

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